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ORDEN IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 06/07/2018 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé acciones específicas (apartado 4 y 6) dirigidas a la realización de proyectos de investigación en líneas prioritarias y al fomento de la investigación de carácter multidisciplinar.

Al mismo tiempo, la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 Aragón) aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2014, establece una serie de acciones de apoyo a la I+D y transferencia de conocimiento y tecnología dirigidas a apoyar la investigación realizada entre las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, la generación de conocimientos científico y tecnológico y la trasferencia de tecnología hacia el sistema productivo. Este objetivo incluye la convocatoria de subvenciones a proyectos de investigación en las líneas prioritarias de la RIS3, así como, de las acciones dirigidas al fomento de la investigación multidisciplinar en áreas prioritarias RIS3.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" las líneas de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar, como líneas específicas de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2016), modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de dicha orden establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre dichas líneas se encuentran las referidas a las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias, y desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título Preliminar, como en los Capítulos VI y VII del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Además de la financiación autonómica, se prevé que estas ayudas estén cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, en la línea identificada como INV01_B2 Acciones de apoyo a la I+D+i, eje prioritario 1 objetivo temático 01 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), prioridad de inversión 1b, objetivo específico OE010203 (1.2.3 Fomento y generación de conocimiento frontera y conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías) que persigue:

- La identificación y presentación de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3, que tengan como objetivo la generación de conocimiento científico y técnico orientado a resolución de problemas ligados a los Retos de la sociedad identificados en la Estrategia

- Proyectos de I+D+i de excelencia, cuyos resultados representen un avance significativo del conocimiento, lo que repercutirá en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad.

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan en el que se concreta el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico, así como a la investigación de carácter multidisciplinar, es necesario establecer un régimen de ayudas específico que estimule la realización de: proyectos vinculados a las líneas de investigación claves para el desarrollo regional, en los que participen grupos de investigación de una misma área científica, y de proyectos de investigación multidisciplinares, en que participen grupos de investigación de áreas científicas distintas, y, en su caso, empresas.

De acuerdo con lo anterior, los proyectos podrán ser de investigación fundamental o básica y de investigación aplicada. En el caso de investigación aplicada será necesaria la participación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto de investigación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la antedicha Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de la misma se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar realizados por los centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7.1 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el periodo 2018-2020, las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico, y los proyectos de excelencia de carácter multidisciplinar para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la citada orden, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de la cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

3. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, por lo que la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, en concreto el Reglamento 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 347/289, de 20 de diciembre de 2013), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento 1080/2006, y el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 347/320, de 20 de diciembre de 2013) por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se deroga el Reglamento 1083/2006 del Consejo.

Actuaciones subvencionables y periodo subvencionable.

1. Se consideran actuaciones subvencionables:

a) Aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico dentro de las líneas prioritarias definidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Conocimientos de Aragón y en la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón.

b) La realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar que impliquen la actuación conjunta de investigadores de diferentes áreas de conocimiento y/o grupos de investigación. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.

2. En ambas modalidades de proyectos de investigación, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada en los que exista dicha implicación.

3. Los proyectos tendrán como objetivos, entre otros, los siguientes:

a) Reforzar la cultura de la innovación en la región.

b) Impulsar la generación de un entorno innovador adecuado en el que interactúen los distintos agentes implicados.

c) Desarrollar y poner en marcha proyectos, productos y/o servicios innovadores a partir de los recursos disponibles en la región.

d) Reforzar las fortalezas del sistema regional de I+D+i y mitigar las debilidades aún latentes.

4. Dichos proyectos deberán contribuir al Indicador de Productividad E021 "investigadores/año participando en proyectos cofinanciados" con el objetivo de cumplir el marco de rendimiento de la actuación Inv_01 "Apoyo a la I+D+i" del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

5. El periodo subvencionable para la realización de los proyectos de investigación a los que se refiere el punto 1 será desde el día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecido en el punto 3 del apartado séptimo, hasta el 15 de septiembre de 2020. Dentro del periodo anterior, los proyectos tendrán una duración mínima de dieciocho meses.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, de disposiciones comunes de los fondos estructurales, la operación subvencionable no debe haber concluido antes de la presentación de la solicitud ante el órgano convocante. Este precepto del reglamento es de aplicación directa, desplazando la normativa nacional en caso de que fuese contraria.

Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos reseñados con anterioridad y se realicen en el plazo comprendido en el punto 5 del apartado segundo de esta orden.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Coste de nueva contratación de personal de investigación específicamente para el desarrollo del proyecto de investigación

b) Adquisición de pequeño equipamiento inventariable y de material fungible de oficina o informático.

c) Gastos de desplazamiento y alojamiento relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación, en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, correspondientes al grupo 2 y 3. No serán elegibles los gastos de desplazamiento y alojamiento del personal externo del proyecto.

d) Coste de la contratación de servicios externos entendidos como las actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución del proyecto.

e) Gastos derivado del uso de instalaciones de investigación.

f) Gastos derivados de la publicación de resultados del proyecto de investigación.

g) Gastos derivados de la comercialización y protección de los resultados del proyecto de investigación.

h) Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

3. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado dentro del periodo subvencionable, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimonoveno, punto 3, de esta orden.

4. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrá en cuenta las medidas relativas a las transferencias corrientes del Plan de Racionalización de Gastos Corrientes del Gobierno de Aragón.

5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador responsable del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado décimo de esta orden.

2. En particular, y según lo dispuesto en el apartado décimo, se aplican en esta convocatoria los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020 por lo que se refiere tanto a los criterios básicos de selección como a los de ponderación incluidos en la ficha de la línea de actuación "Acciones de apoyo a la I+D+i mediante convocatorias de concurrencia competitiva" del Objetivo Específico 1.2.3. del Programa Operativo citado. Por tanto, los potenciales beneficiarios cumplirán con lo dispuesto en el citado documento.

3. Los beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario.

a) Quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la exoneración del deber de acreditación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

No obstante lo anterior, para la acreditación de este requisito la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del centro u organismo de investigación conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que se deniegue expresamente el consentimiento para realizar la consulta, el centro u organismo deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud y resto de documentación que corresponda.

5. Además, deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en convocatorias anteriores de subvenciones para este mismo objeto. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante la declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pudieran llevarse a cabo.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado en el apartado séptimo, punto 3, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el apartado décimo, y adjudicar, con el límite fijado en el apartado sexto, aquellas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 60 puntos en aplicación de dichos criterios.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de tres millones novecientos sesenta y ocho mil euros (3.968.000 €). Esta convocatoria está cofinanciada por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER Aragón 2014-2020. La distribución plurianual de la mencionada cuantía por partidas presupuestarias y fondos financiadores es la siguiente:

La cuantía prevista queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los citados ejercicios.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución del órgano concedente que deberá publicarse, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención que podrá financiar hasta el 100 % de la actividad subvencionable, se determinará atendiendo a la puntación obtenida por los solicitantes una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo, y teniendo en cuenta la distribución proporcional de las subvenciones por macroáreas de conocimiento en función del número de solicitudes admitidas para cada una de ella, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 100.000 euros por proyecto.

No obstante, cuando el crédito disponible no alcanzase al necesario para para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, la cuantía individualizada correspondiente a la última concesión, podrá ser inferior al 100% de la actividad subvencionable, teniendo, en este caso, la consideración de ayuda por importe cierto de acuerdo con el artículo 5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán conjuntamente por los centros y organismos de investigación descritos en el apartado cuarto y por el investigador responsable del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes de la ayuda se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación y se formalizarán según el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I. Dicho modelo se pondrá a disposición de los interesados en la página web

mentosOrganismosPublicos/Departamentos/InnovaciónInvestigacionUniversidad, en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web www.aragon.es y en la página web www.aragoninvestiga.es.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en cualquiera de las oficinas de Registro, que pueden consultarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Octavo. Documentación.

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante y del investigador responsable del proyecto (NIF) siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente del solicitante cuando ésta sea exigible.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Declaración del responsable del beneficiario relativa que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última conforme al modelo del anexo II.

e) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la procedencia, cuantía y destino conforme a los conceptos subvencionables enunciados en el punto 1 del apartado sexto.

f) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad.

g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado cuarto de esta Orden.

h) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

i) La relación del personal investigador que participará en el proyecto, con indicación de su área de conocimiento, así como Curriculum vitae normalizado y/o abreviado (CVN de FECYT, SIDERAL o MINECO preferentemente) del investigador responsable del proyecto, así como el CV del equipo investigador, destacando la experiencia relacionada con la temática del proyecto (en los términos del anexo III).

j) Una memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar firmada por el centro solicitante y el investigador principal del proyecto en la que se detallará (anexo IV):

— Descripción del proyecto, indicando los antecedentes y estado actual de los conocimientos científico-técnicos, incluyendo la bibliografía más relevante.

— El objetivo general que se pretende alcanzar y objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos.

— La justificación del interés del proyecto de investigación y la adecuación a los objetivos y líneas prioritarias establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón y en la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente, RIS3 Aragón.

— Metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo a utilizar en relación con los objetivos del proyecto, incluyendo cronograma.

— Presupuesto completo y desglosado por conceptos.

— La participación empresarial con indicación de la modalidad, según lo establecido en el apartado décimo, punto 1 e).

La participación empresarial en la modalidad e.1) y e.2) quedará acreditada mediante un documento de compromiso de la empresa que se adjuntará a la solicitud del proyecto. En este documento se especificarán las aportaciones a realizar y los plazos en que las mismas se harán efectivas. El personal y medios que la empresa aporte deberán quedar integrados en el plan de trabajo previsto para el proyecto, y en el caso e.2) en el presupuesto del mismo.

— Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas o sectores.

— La relación del proyecto con otros proyectos anteriores desarrollados por el equipo investigador. En particular, deberá hacerse mención expresa de otros proyectos de temática similar financiados en convocatorias comunitarias, nacionales o de la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

— Un resumen del proyecto donde se especifique el carácter multidisciplinar del problema y necesidad de un equipo multidisciplinar para abordarlo.

k) Un USB preferentemente (CD o DVD) que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. Ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

3. Toda la documentación a la que se refiere el presente apartado se presentará en formato papel, además de en USB, y deberá contener firmas originales manuscritas o firmas electrónicas (sistema de firma o sello electrónicos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) no siendo válida ninguna firma escaneada, extremo este último que no será subsanable en los términos del punto 5, del apartado anterior.

Noveno. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos a continuación, valorándose únicamente los extremos debidamente acreditados, y atendiendo a lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en cuanto a la distribución proporcional de las subvenciones por macroáreas de conocimiento en función del número de solicitudes admitidas para cada una de ellas. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en los criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo Aragón de FEDER 2014-2020, que se señalan en el apartado cuarto, párrafo segundo.

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto (hasta 30 puntos).

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón y en la RIS3 de Aragón (hasta 5 puntos).

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas (hasta 15 puntos).

d) La viabilidad técnica y económica de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto (hasta 30 puntos).

e) La participación empresarial, cuando se trate de proyectos de investigación aplicada, que se analizará distinguiéndose dos niveles: (hasta 10 puntos).

e.1) Una o varias empresas y/u organizaciones participan de forma activa en el desarrollo del proyecto aportando personal y/o instalaciones u otros medios propiedad de las mismas para el desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).

e.2) Una o varias empresas y/u organizaciones participan activamente en el proyecto de investigación realizando aportaciones económicas además de, en su caso, aportar personal y/o instalaciones u otros medios propios (hasta 5 puntos).

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (hasta 5 puntos).

g) Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto (hasta 5 puntos).

2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación de 60 o más puntos sobre los 100 puntos totales.

En caso de solicitudes que obtengan la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el apartado a) y, en caso de subsistir el empate se aplicará sucesivamente la mayor puntuación obtenida en las letras d), c), e), b), f) y g). Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) emitirá informe motivado para la resolución del empate.

3. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, regulado mediante Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática del proyecto.

4. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del CONAID, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

5. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el CONAID emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada. En todo caso, el informe contendrá una propuesta que responderá a una distribución proporcional de las subvenciones por macroáreas de conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas siempre que hayan obtenido el umbral mínimo de puntuación.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe del CONAID, formulará la propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta se formulará en un acto único.

2. La propuesta provisional de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. La propuesta provisional de resolución se dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, y formulada la propuesta de resolución el órgano instructor remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Además, dicha resolución se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

4. La resolución recogerá el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la resolución no fuera expresa el interesado podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero. Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Aragón» y, conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución. En caso contrario, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención supone declarar que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

3. Asimismo, al tratarse de una operación cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, junto con la aceptación el beneficiario deberá aceptar expresamente el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) que se incorpora como anexo V a la presente convocatoria.

Decimocuarto. Lista de reserva y renuncias.

1. La resolución de concesión contendrá una lista de reserva que incluirá, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado décimo todos los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones requeridas en esta convocatoria no hubieran sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada en aplicación de los criterios de valoración.

2. En los casos de renuncia o de falta de aceptación de la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes, en orden de puntuación, incluidos en la lista de reserva. El órgano concedente comunicará esta opción a los solicitantes, a fin de que acepten la propuesta de la subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización del proyecto subvencionado y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero de acuerdo con el apartado vigésimo de esta orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de esta orden.

h) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para la misma finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante declaración responsable (Anexo II), sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pudieran llevarse a cabo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimosexto. Obligaciones en relación con la financiación europea.

Al tratarse de una convocatoria cofinanciada con Fondos de la Unión Europea, serán obligaciones de los beneficiarios, además de aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica, en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación que corresponda por parte del Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Auditoría y la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o demás normativa que resulte de aplicación.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento del artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y resto de normativa europea que resulte de aplicación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad exigidas por la normativa comunitaria. Al efecto, en toda la documentación justificativa que presente así como en los materiales informativos y publicitarios que se generen durante el desarrollo de la actuación subvencionada deberá constar la cofinanciación europea con la inclusión de la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" tal como dispone el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo en su anexo XII así como con la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020, y el resto de normativa que resulte de aplicación. Asimismo, los beneficiarios de la misma aparecerán en la lista pública de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y de Consejo.

e) Informar al órgano concedente sobre el logro de los indicadores de productividad en el momento de la justificación de los gastos subvencionables, en los términos que aquel se lo solicite.

Decimoséptimo. Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el centro u organismo de investigación beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la siguiente dirección

/ci.03_Formulario_solicitud_consulta.detalleDepartamento?channelSelected=0.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro u organismo de investigación beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios del dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, de preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los centros y organismos de investigación beneficiarios de las subvenciones suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimoctavo. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado cuarto de esta orden.

Decimonoveno. Justificación.

1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado.

La documentación justificativa se presentará, dirigida a la Dirección General de Investigación e Innovación, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para su presentación se establece desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, antes del 15 de octubre de 2019 se presentará un informe suscrito conjuntamente por el beneficiario y el investigador responsable del proyecto sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del periodo subvencionable, si bien, excepcionalmente, serán admisibles a estos efectos, aquellos gastos subvencionables relativos a la partida de personal, que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al plazo mencionado (seguridad social e IRPF). Para dichos gastos, se admitirá como justificante la previsión de los mismos.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

4. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará de conformidad con el artículo 18.2.a) y 51 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará mediante la presentación por los beneficiarios de los siguientes documentos:

— Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante del centro u organismo de investigación beneficiario.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el representante legal del centro y organismo de investigación beneficiario, que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano responsable que contenga una relación clasificada en la que se recoja ordenadamente los gastos realizados, su importe y fecha de emisión y del pago, con identificación del acreedor.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3. de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

e) Memoria final del proyecto indicando los logros conseguidos, siguiendo el mismo formato de la memoria descriptiva del proyecto de investigación descrita en el apartado octavo, letra j), y en comparación con lo establecido en ella.

5. Sólo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 €).

El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de dos mil quinientos euros (2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o en la normativa que le sustituya.

6. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la documentación presentada, siempre y cuando se hubiese realizado la actuación subvencionable, respetando en todo caso lo establecido en el apartado tercero de esta orden.

Vigésimo. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La Dirección General de Investigación e Innovación, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquella, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que, en caso de no regularizar su situación, procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo primero. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo los informes que correspondan y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control, aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Estas subvenciones, al estar cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, estarán asimismo sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo segundo. Recurso a la convocatoria.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo tercero. Declaraciones responsables.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante el órgano instructor de la declaración responsable, de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Vigésimo cuarto. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Zaragoza, 28 de junio de 2018.

La Consejera de innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE